viernes, 16 de marzo de 2012

Aspectos Legales, Laborales y Tributarios que todo Emprendedor debe conocer

Contenido cedido por nuestros amigos de New Age Consulting Group http://newagecg.blogspot.com/ donde podrás encontrar otros artículos de interés.

Escrito por: Lcdo. Jesús Alvarez 

Cuando iniciamos un proyecto debemos evaluar los riesgos y para ello hemos de hacer una buena inversión en asesores o consultores: abogados, contadores, administradores, economistas, ingenieros, entre otros. Todo dependerá del tipo de negocio. 

Una de las preguntas, mas comunes que se hace todo emprendedor es bajo que figura va operar: ¿persona natural o persona jurídica? 

A este respecto, las personas naturales las conformamos los seres humanos (Art. 16 Código Civil) y las personas jurídicas: las sociedades de personas, como las compañías anónimas, fundaciones, cooperativas, asociaciones (Art. 19 Código Civil). La decisión que se tome con relación al tipo persona a constituir definirá las obligaciones tributarias o laborales que asumirá la persona natural o jurídica y la cantidad de impuesto que pagará o no. Aquí es util recordar el aforismo jurídico que establece el articulo 2, del Codigo Civil, a saber: “La ignorancia de la ley , no excusa su cumplimiento”. 

En tal sentido, si optamos por constituir una compañía anónima, el primer paso será contactar un abogado a fin de que redacte el documento de constitución y presentarlo ante el registro mercantil. Necesitaremos los servicios de un contador publico o Licenciado en Administración colegiado para que nos elabore el balance de constitución, y una carta de aceptación del Comisario (Contador Público, Licenciado en Administración o Economista debidamente colegiado) 

La sociedad anónima pagará entre un 15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del enriquecimiento neto gravable. El enriquecimiento neto gravable es la utilidad, ganancia o pérdida fiscal que resulta de la siguiente operación aritmética: 

Ingresos – Costos – Deducciones (Gastos) + /- Ajuste por Inflación = Enriquecimiento Neto Gravable 
El ajuste por inflación, es la ganancia o perdida que se obtiene por la revalorización o desvalorización de activos no monetarios (bienes y derechos), pasivos no monetarios (deudas) y patrimonio (Capital), por el impacto de la inflación.

Si compramos por ejemplo un inmueble en el año 2000, es obvio que ese inmueble hoy no tiene el mismo valor, seguramente se habrá revalorizado y si su dueño no tiene pasivos no monetarios o variaciones en ellos y su patrimonio habrá entonces tenido una ganancia o utilidad de ajuste por inflación, lo cual aumentará su utilidad o enriquecimiento para el fisco. Esto quiere decir, que pagará más impuesto sobre la renta, en el momento de presentar su declaración definitiva de rentas del 01 de Enero al 31 de marzo de cada año si usualmente le corresponde o al momento de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta después del mes de junio, en caso de que su enriquecimiento neto gravable haya sido superior a 1500 unidades tributarias. 

El artículo 103 del Código Orgánico Tributario, prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.

Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias.

Por otra parte existe el Reglamento de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta (Decreto 1.808), en el que establece en los artículos 2 al 9, la obligación de retener impuesto sobre la renta a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas que sean pagadores de: 

  • Sueldos y Salarios (Solo a trabajadores que superen 1000 unidades tributarias al año) 
  • Honorarios Profesionales. 
  • Gastos de Transporte. 
  • Comisiones. 
  • Intereses pagados por capitales inv. en la producción de la renta. 
  • Primas de Seguro y Reaseguro pagadas a no domiciliados en el país. 
  • Enajenación de Acciones en la Bolsa de Valores. 
  • Ganancias Fortuitas. 
  • Empresas emisoras de Tarjetas de Crédito. 
  • Derechos de Exhibición de Películas. 
  • Regalías y demás participaciones análogas. 
  • Asistencia Técnica y Servicio Tecnológico 
  • Agencias de Noticias Internacionales. 
  • Publicidad y Propaganda. 
  • Ejecución de Obras o Prestación de Servicios. 
  • Arrendamiento de Bienes Inmuebles. 
Los porcentajes de retención variaran según el tipo de actividad y tipo de persona natural (residente o no residente) o jurídica (domiciliada o no domiciliada). 

A tales efectos los Agentes de Retención de impuesto sobre la renta, según el artculo 17 serán los siguientes: 

  • Hipódromos, loterías y centros similares. 
  • Clínicas, hospitales, centros de salud, 
  • Bufetes, escritorios, oficinas y colegios profesionales. 
  • Administradores de bienes inmuebles. 
  • Empresas emisoras de tarjeta de crédito. 
  • Bolsas de Valores. 
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el SENIAT puede designar como agentes de retención ademas de los entes públicos, a personas naturales y juridicas que tengan ingresos brutos por el orden de 30.000 y 120.000 unidades tributarias respectivamente si están ubicadas en region capital. Estos agentes de retencion retendrán el 75% o el 100% del impuesto al valor agregado según los supuestos de la providencia administrativa 0057. 

En cuanto a la emisión de Facturas y Otros Documentos debe cumplirse la normas de la Providencia 0071 del 8/11/2011, según esta providencia administrativa se deben emitir las facturas y notas de débito y crédito a través de los siguientes medios: 

  1. Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 
  2. Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres. 
En la organización a constituir fuese una cooperativa, una vez reunida las cinco (5) personas y reservado el nombre ante Sunacoop, hemos de esperar unos 45 dias siguientes a la solicitud, para que nos entreguen el nombre seleccionado y protocolizar el documento redactado por el abogado, para posteriormente presentarlo ante un registro subalterno y Sunacoop. 

Las Cooperativas están exentas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Art. 14) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Art. 16). No obstante deben solicitar la constancia de exención de ISLR, ante la División Jurídico Tributaria de su jurisdicción, pues de lo contrario si presta servicio a contribuyentes especiales o agentes de retención será objeto de retención de ISLR. Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pues todos los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, esta declaración será solo a fines informativos. (Art. 22 Reglamento LISLR) 

Libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas:

  • Libro diario 
  • Libro mayor 
  • Libro de inventario. 
  • Libro de actas de asambleas 
  • Libro de asistencia a las asambleas 
  • Libro de actas de la instancia de administración 
  • Libro de acta de la instancia de control 
  • Libro de acta de la instancia de educación 
  • Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa 
  • Libro de registro de asociados 
  • Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados y autorizados por la notaria de su jurisdicción. según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado. igualmente por Sunacoop 


El segundo paso es inscribir la persona natural o jurídica, (firma personal, empresa, cooperativa o sociedad civil) en el Registro de Información Fiscal (RIF) Art. 184 (Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción. 

A este respecto el Art. 188 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, señala los plazos para inscripción una vez constituida la sociedad. 

  1. Personas Naturales, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable. 
  2. Personas Jurídicas, comunidades, entidades o agrupaciones sin personería jurídica, es decir, sociedades en general durante el primer mes emitidos a partir de la fecha de inicio de actividades de su primer ejercicio gravable. Este RIF, ha de actualizarse cada vez que se cambie el domicilio fiscal. 

El Art. 35 del Código Orgánico Tributario reseña que los sujetos pasivos (las personas jurídicas o naturales que pagan impuestos) tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producidos los siguientes hechos: 

  • Cambio de directores, administradores razón o denominación social de la entrada. 
  • Cambio del domicilio fiscal. 
  • Cambio de la actividad principal. 
  • Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. 

Según el Art. 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Art. 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Parágrafo Segundo, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del RIF. 

Igualmente los contribuyentes están obligados a dejar constancia del RIF en los libros de contabilidad, en las marcas, etiquetas, empaques, avisos de publicidad, recibos, grúas, facturas, así como contratos que suscriban o exhiben. En ese sentido un trabajador que porte una franela con el logo de la empresa como uniforme debería tener bordado o impreso el RIF. 

Una vez constituida la sociedad y obtenido el RIF, deberá adquirir los libros de contabilidad (comerciales), los libros fiscales y los libros laborales. 

Los Libros que establece el Articulo 32 del Código de Comercio para sociedades mercantiles: 

  1. Libro Diario 
  2. Libro Mayor 
  3. Libro de Inventario 

El Art. 33, establece que El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. 

El Artículo 260 del Código de Comercio, establece la obligatoriedad de llevar los siguientes libros complementarios:
  1. Libro de Actas de Asamblea 
  2. Libro de Accionistas 
  3. Libro de Actas de Junta de Administradores 
Los Libros Fiscales según Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre La Renta son los siguientes: 

  1. Libro de Compras 
  2. Libro de Ventas 
  3. Libro de Registro Fiscal 
  4. Libro de Control Fiscal 
  5. Libro de Entrada y Salida de Inventario 
  6. Los Libros Laborables según la Ley Orgánica del Trabajo: 
  7. Libro de Registro de Horas Extras ( Art. 209 LOT) 
  8. Libro de Registro de Vacaciones (Art. 235 LOT) 

Con relación a las obligaciones laborales es importante señalar que la empresa que considere contratar por lo menos un trabajador debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Art. 227 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38426 del 28-04-2006) quien asignara su Número de Identificación Laboral (NIL)

Previo a este paso deberá inscribir la empresa en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) o al Tesoro de Seguridad Social,  a cada uno los trabajadores antes de los 3 días hábiles siguientes al comienzo de la relación laboral (Art. 58 Reglamento de la Ley de Seguro Social). Este es un derecho adquirido por el trabajador correspondiente a la seguridad social dependiendo del tipo de riesgo hará un aporte patronal (como empresa) que varia de 11%, 12% y 13% del salario de cotización semanal multiplicado por el numero de lunes del mes. Al trabajador se le descontara el 4%

La Ley de Régimen Prestacional de Empleo rige el Seguro de Paro Forzoso. El aporte patronal será el 2% y del trabajador del 0.5% del salario de cotización semanal por numero de lunes (Art. 46 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo). 

El Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) según la Ley de Regimen Pretacional de Vivienda y Habitat, comprende un aporte patronal del 2% y uno del trabajador del 1% de sus salarios integrales mensuales. El salario integral es el que incluye la incidencia salarial de utilidades, bonos, horas extras; sirve de base para el cálculo de prestaciones sociales. 

Si a los supracitados costos laborales le añadimos las prestaciones sociales a que hace referencia el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá este empresario que abonar 5 días de salario por cada mes trabajado después del tercer mes ininterrumpido de servicio y añadirle un día adicional por cada año trabajado a partir del segundo año. 

El trabajador según la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones (Art. 219) y a días feriados y descanso remunerados mas un día adicional por cada año de servicio, además de siete días de Bono Vacacional al cumplir su primer año de servicio mas un día adicional por cada año, tendrá derecho igualmente a un mínimo de 15 días de Bonificación de fin de año. 

La Ley de Programa de Alimentación establece el beneficio de Cesta Ticket a los trabajadores por jornada de trabajo. 

Si la empresa emplea al menos 5 trabajadores deberá aportar el 2% de los salarios o jornadas trimestrales correspondientes al INCES y el trabajador el 0.5% de las utilidades pagadas al fin del año (Art. 10 Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista), si la empresa tiene mas de 10 trabajadores deberá contratar aprendices INCES (Art. 17 Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista). A este respecto recomendamos considerar los establecido por la Ley Organica de Protección al Niño y Adolescentes (LOPNA). Todos estos beneficios otorgados por las supracitadas leyes laborales y de la seguridad social; nos plantea un escenario de que en nuestro país un trabajador cuesta para un patrono casi el doble de lo que le pagamos mensualmente. 

El empresario deberá cumplir con deberes formales en materia laboral además de la tributaria. 

  • Presentar trimestralmente declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, dentro de los 15 días hábiles de cada trimestre. 
  • Presentar demostración de pago de utilidades a los 90 días siguientes al cierre del ejercicio económico. 
  • Informar anualmente en forma detallada el monto acumulado de prestaciones sociales. 
  • Llevar un libro de registro de horas extras. 
  • Llevar un libro de registro de vacaciones. 
  • Llevar un registro patronal del asegurado. 
Si la empresa posee mas de 20 trabajadores deberá dar el beneficio de guardería a los hijos de trabajadores de 0 a 5 años de edad, por un monto equivalente de hasta el 40% del salario mínimo mensual, este beneficio se otorga a trabajadores que devengan menos de cuatro salarios mínimos (Arts. 391 - 392 Ley Orgánica del Trabajo) y (Arts.102 -107 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). 

Otras leyes de acatamiento obligatorio por parte de las organizaciones públicas o privadas venezolanas es lo relacionado con la Ley para Personas con Discapacidad. El Art. 28 señala que las empresas deben tener un mínimo de cinco (5) trabajadores discapacitados por cada 100. 

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 101 señala en su Parágrafo Único: Las empresas privadas que ocupen doscientos (200) trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo supervisará el cumplimiento de esta disposición y el patrono infractor será sancionado con multa equivalente entre ciento setenta (170) a trescientos treinta y cinco (335) días de salario mínimo urbano, la cual será impuesta por la Inspectoría respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título XI, artículos 647, 648, 649, 650, 651 y 652 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si se trata de una persona natural, la conversión en arresto se regirá por la norma del artículo 228 de esta Ley. 

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT ), en su Artículo 46, dice: "En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales". 

En su Artículo 56 reseña los deberes de los empleadores y las empleadoras: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. 

Según la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI), en su Artículo 44, las Grandes Empresas que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 unidades tributarias (100.000 UT), como: 
  • Compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. 
  • Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades, cualquier sociedad de personas incluidas las irregulares o de hecho. 
  • Asociaciones, fundaciones, corporaciones y entidades jurídicas y económicas, no citadas en los literales anteriores. 
  • Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. 
  • Que se dediquen a otros sectores productivos (bienes y servicios) deberán aportar el 0,5% de los ingresos brutos (Artículo 37 LOCTI). 
En la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, tenemos otra importante normativa: 

Artículo 4. "Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación. Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. Están exentos del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas o personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma". 
Artículo 5. "Los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador Cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, a los fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia". 

Por ultimo en materia de tributos municipales consideramos importante que el lector conozca las siguientes disposiciones: 

Publicación en Gaceta Municipal
Ordenanza
Número
Fecha
3081-4
19/11/2008
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
1635
02/12/1996
Rifas y Apuestas Lícitas
2905-2
13/07/2007
Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
2832-2
20/12/2006
Impuestos Sobre Vehículos 
3004-3
17/04/2008
Expendio de Bebidas Alcohólicas
3016-2
22/05/2008
Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos
3017-1
26/05/2008
Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar

En conclusión se requiere de buenos asesores en materia laboral, tributaria, financiera, higiene y seguridad industrial y para nuestra fortuna estos profesionales integrales y polifacéticos existen, bien sea Licenciados en Administración, Contadores Públicos, Economistas o Ingenieros Industriales o Civiles.


2 comentarios:

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