sábado, 20 de agosto de 2011

Regulada contratación de auditores,consultores y profesionales independientes

Persigue asegurar calidad y eficacia de las auditorías y consultorías que contrate el Estado
La Contraloría General de la República inicia el 1° de septiembre el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control.

Con este registro, la CGR reivindica a los profesionales con capacidad y experiencia para prestarle servicios altamente especializados al Estado, "que no puedan ser ejecutados por el personal del órgano de control o entidad contratante por falta de experticia técnica o insuficiencia de personal".

A partir de su entrada en vigencia, sólo se podrá contratar a quienes hayan cumplido con la formalidad del registro y obtenido la calificación respectiva. Así lo establece el Reglamento para el registro, calificación, selección y contratación de auditores, consultores y profesionales independientes en materia de control, dictado por la Contraloría General de la República a través de la Resolución 01-00000163 de fecha 4 de agosto de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.729 del 5 de agosto de 2011.

Contenido y vigencia

El citado Reglamento contempla los requisitos que deben cumplir los auditores, profesionales independientes y las firmas de auditores para calificar como tales en el Registro, así como los recaudos exigidos para solicitar su inscripción. Una vez formalizado este proceso, la Contraloría General de la República acordará o negará la petición. En caso afirmativo, el certificado de inscripción y calificación tendrá una vigencia de tres años, renovable a solicitud de la parte interesada.

Están sujetos a las disposiciones contenidas en el Reglamento: los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, LOCGRSNCF; las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades a los que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la LOCGRSNCF; la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna; y los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores que ofrezcan o presten sus servicios profesionales en materia de control a dichos organismos.

La normativa contiene disposiciones relativas a la suspensión y exclusión del Registro; la obligación de los organismos de control de contratar a quienes estén inscritos en el Registro, así como los criterios para la selección de estos profesionales, las condiciones y las prohibiciones de contratar, el contenido del contrato y otros aspectos como anticipos, fianzas de compromiso, entre otros.

La Resolución dispone que a partir del 1° de enero de 2012, los sujetos a que se refieren los numerales 1 al 3 del artículo 2 del Reglamento, sólo podrán contratar los servicios profesionales de auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores, inscritos y calificados en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control llevado por la Contraloría General de la República, cuyos certificados de inscripción y calificación se encuentren vigentes.



0 comentarios: