Persigue asegurar calidad y eficacia de las auditorías y consultorías
que contrate el Estado
La Contraloría General de la República
inicia el 1° de septiembre el
Registro de Auditores, Consultores
y Profesionales Independientes en
materia de control.
Con este registro, la CGR reivindica
a los profesionales con capacidad y
experiencia para prestarle servicios
altamente especializados al Estado,
"que no puedan ser ejecutados por
el personal del órgano de control
o entidad contratante por falta de
experticia técnica o insuficiencia de
personal".
A partir de su entrada en vigencia,
sólo se podrá contratar a quienes
hayan cumplido con la formalidad
del registro y obtenido la calificación
respectiva. Así lo establece el Reglamento
para el registro, calificación,
selección y contratación de auditores,
consultores y profesionales independientes
en materia de control, dictado
por la Contraloría General de la
República a través de la Resolución
01-00000163 de fecha 4 de agosto
de 2011, y publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.729 del 5 de agosto
de 2011.
Contenido y vigencia
El citado Reglamento contempla
los requisitos que deben cumplir los
auditores, profesionales independientes
y las firmas de auditores para
calificar como tales en el Registro,
así como los recaudos exigidos para
solicitar su inscripción. Una vez formalizado
este proceso, la Contraloría
General de la República acordará o
negará la petición. En caso afirmativo,
el certificado de inscripción y
calificación tendrá una vigencia de
tres años, renovable a solicitud de la
parte interesada.
Están sujetos a las disposiciones
contenidas en el Reglamento: los órganos
de control fiscal indicados en
el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal,
LOCGRSNCF; las máximas autoridades
jerárquicas de los órganos y entidades
a los que se refieren los numerales 1 al
11 del artículo 9 de la LOCGRSNCF; la
Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna; y los auditores, consultores,
profesionales independientes y firmas
de auditores que ofrezcan o presten
sus servicios profesionales en materia
de control a dichos organismos.
La normativa contiene disposiciones
relativas a la suspensión y exclusión
del Registro; la obligación de los
organismos de control de contratar a
quienes estén inscritos en el Registro,
así como los criterios para la selección
de estos profesionales, las condiciones
y las prohibiciones de contratar,
el contenido del contrato y otros
aspectos como anticipos, fianzas de
compromiso, entre otros.
La Resolución dispone que a partir
del 1° de enero de 2012, los sujetos
a que se refieren los numerales 1
al 3 del artículo 2 del Reglamento,
sólo podrán contratar los servicios
profesionales de auditores, consultores,
profesionales independientes
o firma de auditores, inscritos y
calificados en el Registro de Auditores,
Consultores y Profesionales
Independientes en materia de
control llevado por la Contraloría
General de la República, cuyos
certificados de inscripción y calificación
se encuentren vigentes.
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