La retención del impuesto sobre la renta no es más que un pago anticipado que el beneficiario de un determinadoa renta del ejercicio fiscal que corresponda. enriquecimiento debe efectuar al fisco nacional, el cual podrá ser compensado al momento del cálculo en la autoliquidación definitiva del impuesto sobre l
Fundamento legal
El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la renta, se fundamenta en el artículo 86 de la ley, el cual dispone:
"Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27, parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37. 38, 39. 40. 41, 48, 63, 64 y 76 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este articulo."
Retención sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones similares
PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS (ART. 79 DE LA LISLR)
Los enriquecimientos obtenidos o que estimen obtener este tipo de contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración definitiva de rentas si dentro del ejercicio fiscal presentan el siguiente resultado:
1. Enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias,
2. Ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributos.
Se determinarán como enriquecimientos netos que no admiten costos ni deducciones a determinados ingresos brutos, tales como (art. 31 de la Islr).
- 1) Sueldos, salarios, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, devengados por las personas naturales residentes o no en el país, por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
- 2) Intereses por concepto de préstamos u otros créditos otorgados por instituciones constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, pues solo se gravarán con un impuesto proporcional de (4,95%) sobre tales intereses (art. 52 de la ISLR)
- 3) Participaciones gravadas con impuestos proporcionales, se considerarán los enriquecimientos derivados de ganancias de capital (dividendos) y a las ganancias fortuitas (juegos y apuestas) cuya gravabilidad está sujeta a una alícuota fija, y los enriquecimientos netos obtenidos por las empresas de seguros y reaseguros, las cuales están sujetas a un impuesto proporcional del (10%).
UTILIZACION DEL FORMULARIO AR-I
El formulario AR-I se utiliza para que el trabajador bajo relación de dependencia, determine el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le pague o le abone en cuenta durante el curso del año civil.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL FORMULARIO AR-I?
El formulario debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que estén bajo relación de dependencia laboral.
ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN DECLARARSE EN EL FORMULARIO AR-I
- a. Los salarios
- b. Las dietas
- c. Las primas de transporte
- d. Las primas de residencias
- e. La primas de jerarquía
- f. Los gastos de administración
- g. Las horas extraordinarias
- h. Las horas extraordinarias en días feriados
- i. Las vacaciones no disfrutadas
- j. Las remuneraciones especiales
- k. Las utilidades o aguinaldos
- l. Las obvenciones
- m. Los emolumentos
- n. Las habilitaciones
- o. Los bonos vacacionales
- p. Los bonos de estímulo
- q. Las vacaciones por venta bajo relación de dependencia
- r. Las pensiones (distintas a retito, jubilaciones o invalidez.)
- s. Y otras remuneraciones recibidas a cambio de prestar servicios bajo relación de dependencia.
Otros deberes de los agentes de retención
- Recibir la forma AR-I, que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos y salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención a realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debemos informar al beneficiario.
- Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
- Presentar las retenciones anuales de retenciones en donde consta la identificación de las personas o comunidades objetos retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.
- Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos y salarios y demás remuneraciones similares, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta.
ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN EXCLUIRSE DEL FORMULARIO AR-I
Viáticos, gastos de representación, primas de vivienda cuando provengan de una obligación de la Ley Organiza del Trabajo, lo que obtenga por cajas o cooperativas de ahorro, las gratificaciones no relacionadas con el trabajo y que voluntariamente le conceda el patrono, y cualesquiera otro enriquecimiento no asimilable al sueldo.
MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBE PRESENTARSE EL FORMULARIO AR-I
El formulario deberá presentarse cuando el beneficiario estime obtener uno o más deudores o pagadores un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias; o ingresos brutos mayores de 1.500 unidades tributarias; debe presentarse esta información (art. 2 decreto 1.808)
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO AR-I
El formulario debe presentarse normalmente dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración del ejercicio, se cual fuere el mes a partir del cual se comience a obtener salarios u otras remuneraciones similares (art. 4, parágrafo 2 decreto 1.808).
¿A QUIEN DEBE PRESENTARSE EL FORMULARIO AR-I?
Los trabajadores deben presentar esta información, en el formulario AR-I, ante todos y cada uno de los deudores o pagadores de sueldos y demás remuneraciones similares, que actuarán como Agentes de Retención (art. 4 decreto 1.808)
¿QUIEN DEBE CALCULAR EL PORCENTAJE DE RETENCION?
El porcentaje de retención normalmente es calculado por el trabajador, beneficiario de los sueldos y demás remuneraciones similares.
Anteriormente lo hacía el agente de retención. Sin embargo, cuando el beneficiario no cumpliere con la obligación de notificar el porcentaje de retención, le corresponderá al agente de retención determinar dicho porcentaje (art.4 decreto 1.808)
¿QUIÉN PUEDE REVISAR LA INFORMACIÓN DEL FORMULARIO AR-I?
El agente e retención puede revisar la información contenida en el formulario AR-I y si observare errores en el mismo, deberá notificarlo al trabajador a objeto de que se subsanen las fallas detectadas (art. 4, parágrafo 3 decreto 1.808)
¿QUÉ HACER CUANDO EL TRABAJADOR NO PRSENTA EL FORMULARIO AR-I?
En este caso, el agente de retención deberá determinar el porcentaje de retención que le corresponderá al trabajador exclusivamente sobre la base de la remuneración que él estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de impuesto de las 10 unidades tributarias, sin tomar en consideración (art. 6 decreto 1.808):
- Los desgravamenes que pudieran corresponderle al trabajador;
- Los desgravamenes de 10 unidades tributarias que pudieran corresponder por cada una de las cargas familiares del trabajador
- Las cantidades retenidas de más durante los años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, compensadas, cedidas o prescritas.
El agente de retención deberá informar por escrito al trabajador sobre los datos que utilizó para determinar el porcentaje de retención (lo que estimó le pagaría durante el año y la rebaja de impuesto de 10 unidades tributarias).
Este porcentaje de retención determinado por el agente de retención dejará de aplicarse si el trabajador determina su porcentaje de retención y presenta el correspondiente formulario AR-I a su patrón.
VARIACION DE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN EL FORMULARIO AR-1
Si durante el curso del ejercicio anual la información contenida en el formulario AR-I varía, el trabajador tiene la obligación de determinar en nuevo porcentaje de retención y presentarlo a su agente de retención antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre o diciembre (art.7 decreto 1.808)
Procedimiento que debe realizarse cuando el trabajador estima una remuneración inferior a la percibida
Si durante el ejercicio fiscal la remuneración estimada por el trabajador resulta inferior a la realmente recibida hasta ese momento, sin participar tal circunstancia a su Agente de Retención, éste deberá determinar el nuevo porcentaje de retención, respetando la información anteriormente suministrada por el contribuyente, pero modificando el total de la remuneración anual que estimará el Agente de retención, debiendo informar por escrito al trabajador sobre los datos utilizados para la determinación de ese nuevo porcentaje de retención, el cual dejará de aplicarse si el contribuyente determina su porcentaje y lo informa a su deudor o pagador.
DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE RETENCION INICIAL. AR-I
En la determinación del porcentaje de retención de impuesto sobre la renta, se debe suministrar la siguiente información:
- Totalidad de sus remuneraciones fijas o eventuales, estimadas a percibir dentro del ejercicio fiscal;
- Totalidad de los gastos por concepto de desgravamenes, o la aplicación del desgravamen único,
- Numero de personas calificadas como carga familiar;
- Las cantidades retenidas dentro del mismo ejercicio y las retenciones no compensadas en ejercicios anteriores; y
- El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta (art.5 decreto 1.808)
CALCULO DEL PORCENTAJE INICIAL DE RETENCION
El procedimiento para la determinación del porcentaje inicial de retención se presenta de la siguiente manera:
- Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravamenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplicará la tarifa nº 1,
- Al resultado determinado conforme al punto anterior, se le restan 10 unidades tributarias por concepto de rebaja personal; el producto de multiplicar 10 unidades tributarias por el número de cargas familiares que el contribuyente posea y que la ley permita; y el monto de los impuestos retenidos, expresados en unidades tributarias;
- El resultado obtenido, una vez aplicada las imputaciones señaladas en el punto anterior, se multiplica por 100 y el producto se divide por el total de la remuneración anual estimada. Finalmente, el resultado obtenido, en caso de ser positivo, es el porcentaje de retención que aplicará el agente de retención en cada pago o abono en cuenta, independientemente de la periodicidad del pago.
Agente de retención
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Los Agentes de retención son un tipo de responsables, ya que ellos no realizan un hecho imponible, son personas designadas por la Administración Tributaria, que por funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos los cuales deben efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la administración tributaria por el tributo retenido.
Responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
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