viernes, 16 de marzo de 2012

Aspectos Legales, Laborales y Tributarios que todo Emprendedor debe conocer

Contenido cedido por nuestros amigos de New Age Consulting Group http://newagecg.blogspot.com/ donde podr谩s encontrar otros art铆culos de inter茅s.

Escrito por: Lcdo. Jes煤s Alvarez 

Cuando iniciamos un proyecto debemos evaluar los riesgos y para ello hemos de hacer una buena inversi贸n en asesores o consultores: abogados, contadores, administradores, economistas, ingenieros, entre otros. Todo depender谩 del tipo de negocio. 

Una de las preguntas, mas comunes que se hace todo emprendedor es bajo que figura va operar: ¿persona natural o persona jur铆dica? 

A este respecto, las personas naturales las conformamos los seres humanos (Art. 16 C贸digo Civil) y las personas jur铆dicas: las sociedades de personas, como las compa帽铆as an贸nimas, fundaciones, cooperativas, asociaciones (Art. 19 C贸digo Civil). La decisi贸n que se tome con relaci贸n al tipo persona a constituir definir谩 las obligaciones tributarias o laborales que asumir谩 la persona natural o jur铆dica y la cantidad de impuesto que pagar谩 o no. Aqu铆 es util recordar el aforismo jur铆dico que establece el articulo 2, del Codigo Civil, a saber: “La ignorancia de la ley , no excusa su cumplimiento”. 

En tal sentido, si optamos por constituir una compa帽铆a an贸nima, el primer paso ser谩 contactar un abogado a fin de que redacte el documento de constituci贸n y presentarlo ante el registro mercantil. Necesitaremos los servicios de un contador publico o Licenciado en Administraci贸n colegiado para que nos elabore el balance de constituci贸n, y una carta de aceptaci贸n del Comisario (Contador P煤blico, Licenciado en Administraci贸n o Economista debidamente colegiado) 

La sociedad an贸nima pagar谩 entre un 15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del enriquecimiento neto gravable. El enriquecimiento neto gravable es la utilidad, ganancia o p茅rdida fiscal que resulta de la siguiente operaci贸n aritm茅tica: 

Ingresos – Costos – Deducciones (Gastos) + /- Ajuste por Inflaci贸n = Enriquecimiento Neto Gravable 
El ajuste por inflaci贸n, es la ganancia o perdida que se obtiene por la revalorizaci贸n o desvalorizaci贸n de activos no monetarios (bienes y derechos), pasivos no monetarios (deudas) y patrimonio (Capital), por el impacto de la inflaci贸n.

Si compramos por ejemplo un inmueble en el a帽o 2000, es obvio que ese inmueble hoy no tiene el mismo valor, seguramente se habr谩 revalorizado y si su due帽o no tiene pasivos no monetarios o variaciones en ellos y su patrimonio habr谩 entonces tenido una ganancia o utilidad de ajuste por inflaci贸n, lo cual aumentar谩 su utilidad o enriquecimiento para el fisco. Esto quiere decir, que pagar谩 m谩s impuesto sobre la renta, en el momento de presentar su declaraci贸n definitiva de rentas del 01 de Enero al 31 de marzo de cada a帽o si usualmente le corresponde o al momento de presentar la declaraci贸n estimada de impuesto sobre la renta despu茅s del mes de junio, en caso de que su enriquecimiento neto gravable haya sido superior a 1500 unidades tributarias. 

El art铆culo 103 del C贸digo Org谩nico Tributario, prev茅 una sanci贸n de 10 unidades tributarias por cada declaraci贸n que se haya dejado de presentar, multa que se incrementar谩 en 10 unidades tributarias m谩s por cada nueva infracci贸n, hasta un m谩ximo de 50 unidades tributarias.

Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa ser谩 de 5 unidades tributarias, la cual se incrementar谩 en cinco unidades tributarias m谩s por cada nueva infracci贸n, hasta un m谩ximo de 25 unidades tributarias.

Por otra parte existe el Reglamento de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta (Decreto 1.808), en el que establece en los art铆culos 2 al 9, la obligaci贸n de retener impuesto sobre la renta a las personas naturales residentes o jur铆dicas domiciliadas que sean pagadores de: 

  • Sueldos y Salarios (Solo a trabajadores que superen 1000 unidades tributarias al a帽o) 
  • Honorarios Profesionales. 
  • Gastos de Transporte. 
  • Comisiones. 
  • Intereses pagados por capitales inv. en la producci贸n de la renta. 
  • Primas de Seguro y Reaseguro pagadas a no domiciliados en el pa铆s. 
  • Enajenaci贸n de Acciones en la Bolsa de Valores. 
  • Ganancias Fortuitas. 
  • Empresas emisoras de Tarjetas de Cr茅dito. 
  • Derechos de Exhibici贸n de Pel铆culas. 
  • Regal铆as y dem谩s participaciones an谩logas. 
  • Asistencia T茅cnica y Servicio Tecnol贸gico 
  • Agencias de Noticias Internacionales. 
  • Publicidad y Propaganda. 
  • Ejecuci贸n de Obras o Prestaci贸n de Servicios. 
  • Arrendamiento de Bienes Inmuebles. 
Los porcentajes de retenci贸n variaran seg煤n el tipo de actividad y tipo de persona natural (residente o no residente) o jur铆dica (domiciliada o no domiciliada). 

A tales efectos los Agentes de Retenci贸n de impuesto sobre la renta, seg煤n el artculo 17 ser谩n los siguientes: 

  • Hip贸dromos, loter铆as y centros similares. 
  • Cl铆nicas, hospitales, centros de salud, 
  • Bufetes, escritorios, oficinas y colegios profesionales. 
  • Administradores de bienes inmuebles. 
  • Empresas emisoras de tarjeta de cr茅dito. 
  • Bolsas de Valores. 
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el SENIAT puede designar como agentes de retenci贸n ademas de los entes p煤blicos, a personas naturales y juridicas que tengan ingresos brutos por el orden de 30.000 y 120.000 unidades tributarias respectivamente si est谩n ubicadas en region capital. Estos agentes de retencion retendr谩n el 75% o el 100% del impuesto al valor agregado seg煤n los supuestos de la providencia administrativa 0057. 

En cuanto a la emisi贸n de Facturas y Otros Documentos debe cumplirse la normas de la Providencia 0071 del 8/11/2011, seg煤n esta providencia administrativa se deben emitir las facturas y notas de d茅bito y cr茅dito a trav茅s de los siguientes medios: 

  1. Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 
  2. Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ning煤n caso, las facturas y otros documentos podr谩n emitirse manualmente sobre formas libres. 
En la organizaci贸n a constituir fuese una cooperativa, una vez reunida las cinco (5) personas y reservado el nombre ante Sunacoop, hemos de esperar unos 45 dias siguientes a la solicitud, para que nos entreguen el nombre seleccionado y protocolizar el documento redactado por el abogado, para posteriormente presentarlo ante un registro subalterno y Sunacoop. 

Las Cooperativas est谩n exentas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), seg煤n la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Art. 14) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Art. 16). No obstante deben solicitar la constancia de exenci贸n de ISLR, ante la Divisi贸n Jur铆dico Tributaria de su jurisdicci贸n, pues de lo contrario si presta servicio a contribuyentes especiales o agentes de retenci贸n ser谩 objeto de retenci贸n de ISLR. Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaraci贸n definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pues todos los beneficiarios de las exenciones establecidas en el art铆culo 14 de la ley deber谩n cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podr谩n ser objeto de fiscalizaci贸n. Ahora bien, esta declaraci贸n ser谩 solo a fines informativos. (Art. 22 Reglamento LISLR) 

Libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas:

  • Libro diario 
  • Libro mayor 
  • Libro de inventario. 
  • Libro de actas de asambleas 
  • Libro de asistencia a las asambleas 
  • Libro de actas de la instancia de administraci贸n 
  • Libro de acta de la instancia de control 
  • Libro de acta de la instancia de educaci贸n 
  • Libro de actas por cada uno de los comit茅s existentes dentro de la cooperativa 
  • Libro de registro de asociados 
  • Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados y autorizados por la notaria de su jurisdicci贸n. seg煤n el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro p煤blico y del notariado. igualmente por Sunacoop 


El segundo paso es inscribir la persona natural o jur铆dica, (firma personal, empresa, cooperativa o sociedad civil) en el Registro de Informaci贸n Fiscal (RIF) Art. 184 (Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicci贸n. 

A este respecto el Art. 188 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se帽ala los plazos para inscripci贸n una vez constituida la sociedad. 

  1. Personas Naturales, durante el primer semestre del a帽o civil o ejercicio gravable. 
  2. Personas Jur铆dicas, comunidades, entidades o agrupaciones sin personer铆a jur铆dica, es decir, sociedades en general durante el primer mes emitidos a partir de la fecha de inicio de actividades de su primer ejercicio gravable. Este RIF, ha de actualizarse cada vez que se cambie el domicilio fiscal. 

El Art. 35 del C贸digo Org谩nico Tributario rese帽a que los sujetos pasivos (las personas jur铆dicas o naturales que pagan impuestos) tienen la obligaci贸n de informar a la Administraci贸n Tributaria, en un plazo m谩ximo de un (1) mes de producidos los siguientes hechos: 

  • Cambio de directores, administradores raz贸n o denominaci贸n social de la entrada. 
  • Cambio del domicilio fiscal. 
  • Cambio de la actividad principal. 
  • Cesaci贸n, suspensi贸n o paralizaci贸n de la actividad econ贸mica habitual del contribuyente. 

Seg煤n el Art. 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Art. 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Par谩grafo Segundo, los contribuyentes est谩n obligados a exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del RIF. 

Igualmente los contribuyentes est谩n obligados a dejar constancia del RIF en los libros de contabilidad, en las marcas, etiquetas, empaques, avisos de publicidad, recibos, gr煤as, facturas, as铆 como contratos que suscriban o exhiben. En ese sentido un trabajador que porte una franela con el logo de la empresa como uniforme deber铆a tener bordado o impreso el RIF. 

Una vez constituida la sociedad y obtenido el RIF, deber谩 adquirir los libros de contabilidad (comerciales), los libros fiscales y los libros laborales. 

Los Libros que establece el Articulo 32 del C贸digo de Comercio para sociedades mercantiles: 

  1. Libro Diario 
  2. Libro Mayor 
  3. Libro de Inventario 

El Art. 33, establece que El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categor铆a en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que 茅ste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar谩 en todas las dem谩s hojas el Sello de la oficina. 

El Art铆culo 260 del C贸digo de Comercio, establece la obligatoriedad de llevar los siguientes libros complementarios:
  1. Libro de Actas de Asamblea 
  2. Libro de Accionistas 
  3. Libro de Actas de Junta de Administradores 
Los Libros Fiscales seg煤n Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre La Renta son los siguientes: 

  1. Libro de Compras 
  2. Libro de Ventas 
  3. Libro de Registro Fiscal 
  4. Libro de Control Fiscal 
  5. Libro de Entrada y Salida de Inventario 
  6. Los Libros Laborables seg煤n la Ley Org谩nica del Trabajo: 
  7. Libro de Registro de Horas Extras ( Art. 209 LOT) 
  8. Libro de Registro de Vacaciones (Art. 235 LOT) 

Con relaci贸n a las obligaciones laborales es importante se帽alar que la empresa que considere contratar por lo menos un trabajador debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Art. 227 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo, Gaceta Oficial N潞 38426 del 28-04-2006) quien asignara su N煤mero de Identificaci贸n Laboral (NIL)

Previo a este paso deber谩 inscribir la empresa en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) o al Tesoro de Seguridad Social,  a cada uno los trabajadores antes de los 3 d铆as h谩biles siguientes al comienzo de la relaci贸n laboral (Art. 58 Reglamento de la Ley de Seguro Social). Este es un derecho adquirido por el trabajador correspondiente a la seguridad social dependiendo del tipo de riesgo har谩 un aporte patronal (como empresa) que varia de 11%, 12% y 13% del salario de cotizaci贸n semanal multiplicado por el numero de lunes del mes. Al trabajador se le descontara el 4%

La Ley de R茅gimen Prestacional de Empleo rige el Seguro de Paro Forzoso. El aporte patronal ser谩 el 2% y del trabajador del 0.5% del salario de cotizaci贸n semanal por numero de lunes (Art. 46 de la Ley de R茅gimen Prestacional de Empleo). 

El Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) seg煤n la Ley de Regimen Pretacional de Vivienda y Habitat, comprende un aporte patronal del 2% y uno del trabajador del 1% de sus salarios integrales mensuales. El salario integral es el que incluye la incidencia salarial de utilidades, bonos, horas extras; sirve de base para el c谩lculo de prestaciones sociales. 

Si a los supracitados costos laborales le a帽adimos las prestaciones sociales a que hace referencia el Art. 108 de la Ley Org谩nica del Trabajo, tendr谩 este empresario que abonar 5 d铆as de salario por cada mes trabajado despu茅s del tercer mes ininterrumpido de servicio y a帽adirle un d铆a adicional por cada a帽o trabajado a partir del segundo a帽o. 

El trabajador seg煤n la Ley Org谩nica del Trabajo, tiene derecho a 15 d铆as h谩biles de vacaciones (Art. 219) y a d铆as feriados y descanso remunerados mas un d铆a adicional por cada a帽o de servicio, adem谩s de siete d铆as de Bono Vacacional al cumplir su primer a帽o de servicio mas un d铆a adicional por cada a帽o, tendr谩 derecho igualmente a un m铆nimo de 15 d铆as de Bonificaci贸n de fin de a帽o. 

La Ley de Programa de Alimentaci贸n establece el beneficio de Cesta Ticket a los trabajadores por jornada de trabajo. 

Si la empresa emplea al menos 5 trabajadores deber谩 aportar el 2% de los salarios o jornadas trimestrales correspondientes al INCES y el trabajador el 0.5% de las utilidades pagadas al fin del a帽o (Art. 10 Ley del Instituto Nacional de Cooperaci贸n Educativa Socialista), si la empresa tiene mas de 10 trabajadores deber谩 contratar aprendices INCES (Art. 17 Ley del Instituto Nacional de Cooperaci贸n Educativa Socialista). A este respecto recomendamos considerar los establecido por la Ley Organica de Protecci贸n al Ni帽o y Adolescentes (LOPNA). Todos estos beneficios otorgados por las supracitadas leyes laborales y de la seguridad social; nos plantea un escenario de que en nuestro pa铆s un trabajador cuesta para un patrono casi el doble de lo que le pagamos mensualmente. 

El empresario deber谩 cumplir con deberes formales en materia laboral adem谩s de la tributaria. 

  • Presentar trimestralmente declaraci贸n de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, dentro de los 15 d铆as h谩biles de cada trimestre. 
  • Presentar demostraci贸n de pago de utilidades a los 90 d铆as siguientes al cierre del ejercicio econ贸mico. 
  • Informar anualmente en forma detallada el monto acumulado de prestaciones sociales. 
  • Llevar un libro de registro de horas extras. 
  • Llevar un libro de registro de vacaciones. 
  • Llevar un registro patronal del asegurado. 
Si la empresa posee mas de 20 trabajadores deber谩 dar el beneficio de guarder铆a a los hijos de trabajadores de 0 a 5 a帽os de edad, por un monto equivalente de hasta el 40% del salario m铆nimo mensual, este beneficio se otorga a trabajadores que devengan menos de cuatro salarios m铆nimos (Arts. 391 - 392 Ley Org谩nica del Trabajo) y (Arts.102 -107 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo). 

Otras leyes de acatamiento obligatorio por parte de las organizaciones p煤blicas o privadas venezolanas es lo relacionado con la Ley para Personas con Discapacidad. El Art. 28 se帽ala que las empresas deben tener un m铆nimo de cinco (5) trabajadores discapacitados por cada 100. 

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotr贸picas, en su Art铆culo 101 se帽ala en su Par谩grafo 脷nico: Las empresas privadas que ocupen doscientos (200) trabajadores o m谩s, destinar谩n el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevenci贸n integral social del tr谩fico y consumo de drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo supervisar谩 el cumplimiento de esta disposici贸n y el patrono infractor ser谩 sancionado con multa equivalente entre ciento setenta (170) a trescientos treinta y cinco (335) d铆as de salario m铆nimo urbano, la cual ser谩 impuesta por la Inspector铆a respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el T铆tulo XI, art铆culos 647, 648, 649, 650, 651 y 652 de la Ley Org谩nica del Trabajo. Si se trata de una persona natural, la conversi贸n en arresto se regir谩 por la norma del art铆culo 228 de esta Ley. 

La Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT ), en su Art铆culo 46, dice: "En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotaci贸n de las diferentes empresas o de instituciones p煤blicas o privadas, debe constituirse un Comit茅 de Seguridad y Salud Laboral, 贸rgano paritario y colegiado de participaci贸n destinado a la consulta regular y peri贸dica de las pol铆ticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comit茅 estar谩 conformado por los delegados o delegadas de prevenci贸n, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en n煤mero igual al de los delegados o delegadas de prevenci贸n, de la otra. El Comit茅 de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes peri贸dicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales". 

En su Art铆culo 56 rese帽a los deberes de los empleadores y las empleadoras: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as铆 como programas de recreaci贸n, utilizaci贸n del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los t茅rminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Rep煤blica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as铆 como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. 

Seg煤n la Ley Org谩nica de Ciencia Tecnolog铆a e Innovaci贸n (LOCTI), en su Art铆culo 44, las Grandes Empresas que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 unidades tributarias (100.000 UT), como: 
  • Compa帽铆as an贸nimas y sociedades de responsabilidad limitada. 
  • Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades, cualquier sociedad de personas incluidas las irregulares o de hecho. 
  • Asociaciones, fundaciones, corporaciones y entidades jur铆dicas y econ贸micas, no citadas en los literales anteriores. 
  • Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. 
  • Que se dediquen a otros sectores productivos (bienes y servicios) deber谩n aportar el 0,5% de los ingresos brutos (Art铆culo 37 LOCTI). 
En la Ley Contra Il铆citos Cambiarios, tenemos otra importante normativa: 

Art铆culo 4. "Las personas naturales o jur铆dicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, est谩n obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operaci贸n. Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. Est谩n exentos del cumplimiento de esta obligaci贸n los t铆tulos valores emitidos por la Rep煤blica y adquiridos por las personas naturales o jur铆dicas o personas naturales no residentes, que se encuentren en situaci贸n de tr谩nsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el pa铆s sea inferior a ciento ochenta d铆as continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los il铆citos contenidos en la misma". 
Art铆culo 5. "Los exportadores de bienes o servicios distintos a los se帽alados en el art铆culo anterior, cuando la operaci贸n ascienda a un monto superior a diez mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, est谩n obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a trav茅s de un operador Cambiario, los montos en divisas y las caracter铆sticas de cada operaci贸n de exportaci贸n, a los fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que no exceder谩 de quince (15) d铆as h谩biles, contados a partir de la fecha de la declaraci贸n de la exportaci贸n ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaraci贸n que las autoridades administrativas exijan en esta materia". 

Por ultimo en materia de tributos municipales consideramos importante que el lector conozca las siguientes disposiciones: 

Publicaci贸n en Gaceta Municipal
Ordenanza
N煤mero
Fecha
3081-4
19/11/2008
Impuesto sobre Diversiones y Espect谩culos P煤blicos
1635
02/12/1996
Rifas y Apuestas L铆citas
2905-2
13/07/2007
Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
2832-2
20/12/2006
Impuestos Sobre Veh铆culos 
3004-3
17/04/2008
Expendio de Bebidas Alcoh贸licas
3016-2
22/05/2008
Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos
3017-1
26/05/2008
Impuestos Sobre Actividades Econ贸micas de Industria, Comercio, Servicios o de 铆ndole Similar

En conclusi贸n se requiere de buenos asesores en materia laboral, tributaria, financiera, higiene y seguridad industrial y para nuestra fortuna estos profesionales integrales y polifac茅ticos existen, bien sea Licenciados en Administraci贸n, Contadores P煤blicos, Economistas o Ingenieros Industriales o Civiles.


2 comentarios:

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